Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de conducta, puede denunciarlo ante la Administración.
Si la queja del usuario se refiere al importe que aparece en la factura telefónica por llamadas a estos servicios, debe presentar una reclamación
El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la C/ Capitán Haya nº 41 - 28071 (Madrid), o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que:
las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,
En las oficinas de Correos.
Los ciudadanos que dispongan de firma electrónica podrán también podrán presentar sus denuncias por vía telemática, a través de esta página web, en el apartado 'Presentación Telemática'.
Además, los usuarios podrán realizar consultas sobre el estado de las denuncias ya presentadas a través del teléfono 901 33 66 99 o a través de esta página web en el apartado 'Presentación telemática de denuncias'.
En el escrito de denuncia deberá indicarse:
Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
Domicilio para recibir notificaciones.
Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Si la queja del usuario se refiere al importe que aparece en la factura telefónica por llamadas a estos servicios, debe presentar una reclamación
El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la C/ Capitán Haya nº 41 - 28071 (Madrid), o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que:
las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,
En las oficinas de Correos.
Los ciudadanos que dispongan de firma electrónica podrán también podrán presentar sus denuncias por vía telemática, a través de esta página web, en el apartado 'Presentación Telemática'.
Además, los usuarios podrán realizar consultas sobre el estado de las denuncias ya presentadas a través del teléfono 901 33 66 99 o a través de esta página web en el apartado 'Presentación telemática de denuncias'.
En el escrito de denuncia deberá indicarse:
Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
Domicilio para recibir notificaciones.
Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.